
Por afiliarse al sistema de Seguro de Salud, tanto el trabajador como su familia se verán beneficiados por las prestaciones en asistencia médica y ayudas económicas en caso de sufrir lesiones y enfermedades. También se le pagará la pensión por afiliarse al sistema de seguro de pensiones y cumplir con los requisitos establecidos.
4-1 Asistencia médica
Se aplicará el Seguro de Salud o el Seguro de Salud Nacional a los extranjeros trabajadores. Si no están afiliados a ninguno de ellos, tendrán que pagar todos los gastos médicos.
(1) Seguro de Salud
Mientras el trabajador esté contratado de forma fija por una empresa integrada en el sistema de Seguro de Salud, tiene la obligación de afiliarse a este sistema. Por la afiliación al sistema de salud, el trabajador y su familia se beneficiarán de las prestaciones de asistencia médica necesaria y ayudas económicas en caso de sufrir enfermedades y/o lesiones. Aparte de las enfermedades y lesiones, también hay subsidios al parto y por fallecimiento. La cuota del seguro se paga a partes iguales entre el empleador y el empleado. Los no afiliados tendrán que pagar todos los gastos médicos. Para mayor información, diríjase a la oficina de seguridad social que tiene jurisdicción en la zona donde está localizada su empresa (véase F Asistencia Médica 4-2 Seguro de Salud).
(2) Seguro de Salud Nacional
El Seguro de Salud Nacional se aplica, en principio, a los extranjeros no afiliables al sistema de Seguro de Salud y registrados en el Ayuntamiento con más de un año de residencia determinado por la Ley de Extranjería (incluidas las personas con la reconocida posibilidad de vivir en Japón por más de un año). Por afiliarse al sistema de Seguro de Salud Nacional, los afiliados se beneficiarán de los subsidios a los gastos de asistencia médica necesaria en caso de sufrir accidentes y enfermedades. También hay subsidios al parto y por fallecimiento. Para mayor información diríjase al Ayuntamiento donde usted está registrado (véase F Asistencia Médica 4-3 Seguro de Salud Nacional).
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