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ESE06-1

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Capacitación de extranjeros
El sistema de capacitación de extranjeros consiste en acoger en Japón a los trabajadores en plena edad laboral y facilitarles el aprendizaje y la adquisición de tecnologías y conocimientos de la industria japonesa en un plazo máximo de un año. En este sentido la capacitación no es “trabajo”, de hecho la categoría definida por la Ley de Extranjería es “capacitación”.
La Organización de Cooperación de Capacitación Internacional de Japón (JITCO por sus siglas en inglés), es una fundación administrada conjuntamente por los Ministerios de Justicia, Relaciones Exteriores, Salud y Trabajo, Economía e Industria, e Infraestructura y Transporte, define una serie de obligaciones de las instituciones/empresas receptoras de extranjeros en capacitación y el trato que deberá brindarles.
6-1 Obligación de las instituciones receptoras de extranjeros
Las instituciones que acogen a los extranjeros en capacitación deben cumplir con las siguientes obligaciones:
1 Planificar y poner en práctica el plan de capacitación
2 Pagar la remuneración por la capacitación para gastos diarios
3 Colocar en cada empresa receptora personal formativo y orientador de la vida diaria para los extranjeros
4 Ofrecer dormitorio a los extranjeros en capacitación
5 Facilitar equipos e instalaciones para la capacitación
6 Adaptar las instalaciones para la capacitación a las medidas de seguridad establecidas por la Ley de Seguridad e Higiene Laboral
7 Afiliarse al seguro contra accidentes durante la capacitación
8 Eliminar actividades ilegales, como por ejemplo, trabajos suplementarios y cursos formativos fuera del horario establecido, etc.
9 Supervisar, como máximo responsable, las actividades de las empresas que acogen a los extranjeros (en caso de que una organización organice el curso de capacitación y destine a los extranjeros a las empresas).


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