
1-2 Tipos de prestación
(1) Pensión Básicas de Vejez
Se beneficiarán de la Pensión Básica de Vejez a partir de los 65 años, después de haber cotizado más de 25 años incluyendo el plazo de exención.
(2) Pensión Básicas de Invalidez
De esta pensión se beneficiarán los afiliados que durante su cotización queden inválidos y también los jóvenes que queden inválidos antes de cumplir los 20 años. Hay cierto límite de ingresos económicos para que puedan recibir esta pensión las personas que hayan recibido la pensión de bienestar para discapacitados y menores de 20 años con invalidez.
(3) Pensión Básicas de Viudedad
Al fallecer el asegurado durante su cotización o después de cumplido el plazo exigido para recibir la Pensión Básicas de Vejez (en principio 25 años), se le otorgará la Pensión Básica a su viuda con hijos a su cargo menores de 18 años quienes fueran dependientes económicamente del fallecido o a los hijos del fallecido (hasta el último día del año en que éstos cumplan 18 años o 20 años si tienen discapacidad). En estos casos el fallecido debe haber cumplido el pago de la cuota durante más de las dos terceras partes del tiempo total de cotización.
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