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ESG02-2_1・2・3

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Seguro de Previsión Social
2-2 Tipos de prestación
(1) Pensión de Previsión Social de Vejez
Los afiliados del Seguro de Previsión Social cobrarán la Pensión de Previsión Social de Vejez además de la Pensión Básica de Vejez a partir de los 65 años de edad y una vez cumplido el plazo exigido para recibirla (más de 25 años sumando el tiempo en que han pagado la cuota y el plazo de exención).
(2) Pensión de Previsión Social de Invalidez
Los afiliados del Seguro de Previsión Social cobrarán la Pensión de Previsión Social de Invalidez además de la Pensión Básica de Invalidez en caso de sufrir algún tipo de invalidez durante la cotización.
(3) Pensión de Previsión Social de Viudedad
Si el afiliado al Seguro de Previsión Social ha fallecido después de cumplir determinados requisitos, se le pagará a sus familiares la Pensión de Previsión Social de Viudedad además de la Pensión Básica de Viudedad.


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